Novedades INCOTERMS 2020

Los INCOTERMS (International Commercial Terms) determinan la responsabilidad de las distintas partes respecto a las condiciones de entrega, asunción de riesgos de cada parte, reparto de los gastos, trámites aduaneros, transporte y seguros, de forma que se puedan garantizar entre cliente y proveedor las condiciones más óptimas para ambos en las que se realicen estos intercambios de bienes. Se ocupan de derechos y obligaciones en el contrato de compraventa, en entrega de mercancías y para contratos internacionales y nacionales, pero no de consecuencias de posibles incumplimientos ni sobre los derechos de propiedad.

 

Los términos se pueden congregar por grupos, de manera que se forman el grupo C, grupo D y grupo F, tal como sigue: Grupo C (entrega indirecta, pago del transporte), que se divide en CFR (cost and freight), CPT (carriage paid to) y CIP (carriage and insurance paid) y CIF (cost, insurance and freight); Grupo D (entrega directa a la llegada), desarrollado en DAT (delivered at terminal, más información más adelante), DAP (delivered at terminal) y DDP (delivered duty paid); y por último, el Grupo F (entrega directa, el comprador no paga el transporte), siendo FCA (free carrier), FAS (free alongside ship) y FOB (free on board), y uno más, el EXW (ex Works).

 

 

Se elaboran por un comité de redacción (Drafting Group), en su mayoría de representación europea, aunque en el que esta ocasión también cuenta con miembros de China y de Australia, para hacer un total de 150 miembros, que forman la Cámara de Comercio Internacional, que es el organismo que los edita desde el año 1930.

Desde el año 1980, a principios de cada década, se recopilan cambios y mejoras a los INCOTERMS, de forma que se interpreten los términos comerciales, tanto internacionales, como nacionales.

 

Los nuevos cambios de INCOTERMS 2020, tendrán previsiblemente un vigor de una década, hasta 2029.

Entre ellos está el de la creación de DPU (delivered at place unloaded), que sustituye al ya comentado DAT. No cambian las obligaciones ni las funciones, sólo la denominación, para aclarar que se puede descargar en cualquier punto en el país de destino, no sólo en un terminal o infraestructura de transportes.

También se diferencian coberturas en el seguro de transporte, entre CIP y CIF, en las que en CIP el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a favor del comprador con cobertura amplia y en CIF el vendedor está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.

INCOTERMS 2020 además, incluye requisitos relacionados con la seguridad del transporte, obligaciones y costes, tratando con mayor precisión la responsabilidad sobre seguridad en el transporte desde el país de origen al de destino y los trámites de despacho aduanero (exportación/tránsito/importación).

Del mismo modo incluyen acuerdos para el transporte con sus propios medios, explicando con mayor precisión cual de las dos partes es responsable de hacer los despachos aduaneros, asumiendo riesgos y costes.

 

Entre los cambios, está la estructura de las obligaciones, que se desglosan entre vendedor (A1 Obligaciones generales, A2 Entrega, A3 Transferencia de riesgos, A4 Transporte, A5 Seguro, A6 Documento de entrega o transporte, A7 Despacho import/export, A8 Embalaje, empaquetado y marcado, A9 Distribución de costes y A10 Avisos) y comprador (B1 Obligaciones generales, B2 Recepción, B3 Transferencia de riesgos, B4 Transporte, B5 Seguro, B6 Prueba de entrega o transporte, B7 Despacho import/export, B8 Embalaje, empaquetado y marcado, B9 Distribución de costes y B10 Avisos).

 

 

Por último, se introducen novedades para facilitar la comprensión y uso de las reglas, con un lenguaje más sencillo, más contenido explicativo, mayor desglose en el reparto de costes, relación entre los incoterms y los contratos de comercio internacional, así como comparativa de obligaciones entre los 11 incoterms.